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SINAD: Sistema Nacional de Atención de Denuncias

Introducción

Los estados miembros de la Organización de Estados Americanos, como parte de un conjunto de iniciativas para combatir la corrupción, suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada en Perú mediante Decreto Supremo N° 012-97-RE, cuyo artículo III numeral 8 establece que a efectos de prevenir actos de corrupción, los estados convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

En ese orden de ideas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República-Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General, recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente, sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva (artículo 22 inciso n).

La Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal - Ley N° 29542 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, otorgan beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncie en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.

Igualmente, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, consigna como una de las funciones de dichos órganos orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República (artículo 20 inciso g), modificado por Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG del 19.Ago.2011).

El Sistema Nacional de Atención de Denuncias es el conjunto de unidades orgánicas, normas, procesos y procedimientos establecidos para brindar una atención personalizada al ciudadano, evaluar y verificar las denuncias presentadas ante la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional a nivel nacional, facilitando la participación de la ciudadanía en el control social, mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios públicos.

Para tal efecto, se brinda una atención personalizada a los ciudadanos, orientándolos sobre la función del control gubernamental y la forma como pueden presentar y sustentar sus denuncias, adquiriendo con ellos el compromiso de informarles sobre la situación de los expedientes en el momento que lo soliciten y comunicarles los resultados obtenidos de las verificaciones realizadas.



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