Relaciones Técnicas con el Congreso

Introducción
La Constitución Política del Perú le confiere a la Contraloría General de la República, ente rector del Sistema Nacional de Control, la calidad de institución constitucionalmente autónoma, a la cual se le ha confiado el control de la gestión de los recursos del Estado.
Así, la Contraloría General coadyuva al despliegue de la función legislativa y fiscalizadora del Congreso de la República y da cuenta de su actividad funcional ante diversos órganos parlamentarios, en el marco de los principios de autonomía e independencia inherentes a las entidades superiores de control.
La Contraloría General apoya a las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Congreso, brindándoles el soporte técnico requerido para la ejecución de sus investigaciones. De modo particular, debe resaltarse los vínculos de colaboración con la Comisión de Fiscalización y Contraloría, que se traducen en una continua coordinación, la canalización de solicitudes de investigación, así como, la valoración de las principales investigaciones realizadas por la máxima entidad de control.
Igualmente, la Contraloría General absuelve los pedidos de información que efectúan los congresistas y órganos del Congreso en uso de las atribuciones de control político que ejercen el Parlamento sobre los funcionarios y entidades públicas.
Otro aspecto de la labor de control se traduce en la obligación de presentar ante el Congreso el Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República, instrumento que permite recomendar medidas para el mejor uso de los recursos públicos a través de la evaluación de los estados financieros y presupuestarios del Estado.
Así mismo la Contraloría General cumple su función asesora al emitir opiniones técnicas relativas a proyectos de ley, las cuales son acogidas por las comisiones dictaminadoras y el Pleno del Congreso, permitiendo fortalecer el sustento de la iniciativa legislativa aprobadas por el parlamento.
Finalmente, la Contraloría General tiene entre sus atribuciones la facultad de interponer proyectos de ley dentro del ámbito de su competencia funcional, para lo cual ha formulado sendas propuestas legislativas orientadas a fortalecer la gestión del Estado.